Art.7° Régimen de Equivalencias:
a) El IFDCSL otorgará equivalencias a estudiantes argentinos que provengan de Universidades o Institutos de Formación Docente Nacionales, públicos o privados.
b) No se otorgará equivalencias para los estudios superiores cursados en universidades del exterior.
c) Se establece que el número de espacios curriculares a cursar en la carrera a la que se solicita el pase no puede superar el sesenta (60) por ciento de los espacios curriculares del programa. Asimismo, se determina que las carreras deben tener la misma jerarquía y nivel académico.
d) La documentación exigida para la solicitud de equivalencias incluye:
• Nota de pedido de equivalencias.
• Fotocopia legalizada por la institución de origen del plan de estudio de la carrera cursada.
• Fotocopia legalizada del certificado analítico con aplazos incluidos.
• Fotocopia legalizada del certificado de estudios Nivel Secundario o fotocopia autenticada.
• Fotocopia legalizada por la institución de origen de los programas de las materias aprobadas.
• Certificado de no haber sido pasible de sanción disciplinaria.
e) La acreditación por equivalencias podrá solicitarse una vez sustanciada la inscripción como alumnos de formación inicial del IFDC SL.
f) El plazo para solicitar equivalencias se extiende desde febrero a marzo de cada año lectivo.
g) Se estipula como periodo máximo para resolución de solicitud de equivalencia el plazo de un (1) mes.
h) La acreditación de las unidades curriculares por equivalencia quedan eximidos del régimen de correlatividades para su efectivización.
i) Equivalencias por cambio de plan de estudios o cambios de carrera.